(Noticieros Televisa): Los establecimientos mercantiles de impacto zonal podrán ampliar a partir de este viernes su horario de servicio hasta las 5:00 horas y la venta de bebidas alcohólicas hasta las 4:30 sólo de jueves a sábado.
La Gaceta Oficial publicó este viernes el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, cuyo objetivo es regular las disposiciones de esta legislación en materia de aforo y de seguridad en bares, cantinas y otros comercios de impacto zonal.
El documento expone que de domingo a miércoles, el servicio podrá ser de 11:00 a 4:00 horas del día siguiente y el de venta de bebidas embriagantes de 11:00 a 3:30 horas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en los artículos nueve a 13 de este reglamento.
Indica que dicho horario será permitido si el establecimiento cuenta con al menos dos detectores portátiles de metal y arcos en cada uno de los accesos, así como con la presencia en el lugar de un técnico en urgencias médicas registrado ante la Secretaría de Salud local.
El reglamento establece el aforo de clientes y de personal permitido para cada tipo de establecimiento, así como que éstos deberán contar con sistemas de seguridad.
También deberá elaborar un plan social de consumo responsable de bebidas embriagantes, que comprenda además la difusión de las consecuencias negativas de conducir bajo el influjo del alcohol, la prestación del servicio de transporte, los datos de sitios de taxis cercanos e identificación de conductor responsable.
La Gaceta Oficial publicó este viernes el Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, cuyo objetivo es regular las disposiciones de esta legislación en materia de aforo y de seguridad en bares, cantinas y otros comercios de impacto zonal.
El documento expone que de domingo a miércoles, el servicio podrá ser de 11:00 a 4:00 horas del día siguiente y el de venta de bebidas embriagantes de 11:00 a 3:30 horas, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en los artículos nueve a 13 de este reglamento.
Indica que dicho horario será permitido si el establecimiento cuenta con al menos dos detectores portátiles de metal y arcos en cada uno de los accesos, así como con la presencia en el lugar de un técnico en urgencias médicas registrado ante la Secretaría de Salud local.
El reglamento establece el aforo de clientes y de personal permitido para cada tipo de establecimiento, así como que éstos deberán contar con sistemas de seguridad.
También deberá elaborar un plan social de consumo responsable de bebidas embriagantes, que comprenda además la difusión de las consecuencias negativas de conducir bajo el influjo del alcohol, la prestación del servicio de transporte, los datos de sitios de taxis cercanos e identificación de conductor responsable.
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